Cada vez más personas han desarrollado parte de su carrera profesional en varios países, y entre otros, en Francia y en España. Esta movilidad laboral tiene necesariamente un impacto en sus derechos a la jubilación.
Los derechos de jubilación de las personas que han cotizado en varios países de la Unión Europea se rigen principalmente por los Reglamentos europeos n.º 883/2004 y n.º 987/2009, relativos a la coordinación de los sistemas de seguridad social. Este marco jurídico europeo organiza la coordinación entre los distintos regímenes nacionales con el fin de evitar la pérdida de derechos derivada de la movilidad profesional.
Si se encuentra en esta situación, es normal que tenga dudas, especialmente al acercarse a la edad de jubilación.
¿Cuáles serán sus derechos de jubilación si ha trabajado en Francia y en España?
Percibirá dos pensiones distintas: una pensión francesa y una pensión española, cada una calculada y abonada por el organismo competente.
Para este cálculo, cada una de las administraciones, francesa y española, tendrá en cuenta los períodos de seguro acreditados en el otro país (principio de totalización) y abonará una pensión correspondiente únicamente a los períodos efectivamente cotizados en su propio sistema de seguridad social (principio de prorrateo).
¿Dónde debe presentarse la solicitud de jubilación?
La solicitud de jubilación debe presentarse ante el organismo de pensiones del Estado de residencia en el momento del acceso a la jubilación. No obstante, cuando el interesado no haya ejercido ninguna actividad profesional en dicho Estado, la solicitud deberá presentarse ante el organismo de pensiones del Estado en el que haya ejercido su último empleo.
Así, por ejemplo, una persona que ha trabajado en Francia y en España pero que trabaja en España en el momento de solicitar su pensión de jubilación francesa, deberá presentar su solicitud ante la institución española competente (Instituto Nacional de la Seguridad Social – INSS), que se encargará de transmitir dicha solicitud a los organismos franceses competentes.
¿Cuáles son los puntos de atención para los futuros jubilados residentes en España?
Se recomienda analizar con antelación, en particular:
– si todos los períodos trabajados en Francia y en España están correctamente reconocidos en la vida laboral francesa y española;
– cuál es la edad legal de jubilación en Francia y en España, que no suele ser la misma;
– posibles medidas de optimización de la jubilación, como la compra de trimestres en Francia o el retraso de la edad de jubilación.
Para las personas que han cotizado en Francia y en España y se acercan a la edad de jubilación, un análisis personalizado de la carrera profesional y de los derechos adquiridos constituye una etapa determinante para afrontar esta transición en un marco jurídico seguro.
Nuestro despacho está a su entera disposición para asistirle e informarle sobre sus derechos de jubilación y para acompañarle en los trámites de solicitud de su pensión.
